En primer lugar es importante señalar cual es el objeto del Resguardo Nacional tributario, podemos decir que este cumple con diferentes funciones como impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y también velar por el cumplimiento de las normas tributaria
Cabe destacar que la función del Resguardo Nacional Tributario lo ejerce la fuerza Armada Nacional representada por La Guardia Nacional y se dice que este es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, se requiere de su actuación cuando se presentan situaciones con delincuentes que se dedican al contrabando o a la elaboración clandestinas de licores, y funcionamiento de garitos entre otros
El ámbito de aplicación del resguardo Nacional Tributario va a aquellos entes que se dedican a las actividades comerciales y que sean susceptibles de pagar tributo fiscal este tiene la obligación y el deber de permitir las inspecciones que corresponden a las funciones de la Administración Tributaria y el Resguardo Nacional Tributario.
La máxima autoridad de la Administración Tributaria es el Superintendente Nacional del SENIAT este realiza todas las actividades tributarias; y quienes se encargan de hacer las visitas e inspecciones fiscales son los funcionarios de la administración publica y también la Guardia Nacional cuando sea necesaria su presencia.
El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Algunos de los deberes del SENIAT son la de administrar el sistema de los tributos competentes al Poder Público Nacional; recaudar los tributos; ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias; determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios; coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.
miércoles, 20 de mayo de 2009
martes, 5 de mayo de 2009
Deberes Formales de los Contribuyentes
Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Articulo 99, de donde se deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Articulo 99, de donde se deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales.
Siendo los deberes formales los siguientes:
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Entre los cuales se encuentran los siguientes requerimientos y obligaciones:
· Inscribirse en el registro de información fiscal (RIF)
· Notificar las modificaciones al RIF
· Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y documentos a organismos públicos, en los libros de contabilidad exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad, y en todos los casos que determine la administración.
· Inscribirse en el Sistema de Ajuste por inflación RAA - Emitir o exigir comprobantes.
· Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
· Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas y/o comprobantes de ventas.
· Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido y entregado en el periodo de imposición en que se practica la retención conteniendo la información requerida y debe registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de compras y ventas.
· Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
· Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el No. De RIF.
· No utilizar o tener máquinas distintas de las fiscales. - Llevar libros o registros contables o especiales
· Llevar los libros y registros contables y especiales incluyendo el libro de ventas y compras del IVA sin atraso.
· Mantener permanentemente los libros en el establecimiento.
· Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas de las operaciones realizadas durante el mes de imposición.
· Conservar libros y registros mientras el tributo no esté prescrito.
· Llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros Diario, Mayor e Inventario.
· Llevar el libro adicional fiscal del ajuste por inflación.
· Los proveedores identificaran en el libro de ventas en forma discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de retención - Presentar declaraciones y comunicaciones
· Presentar y pagar dentro del plazo las declaraciones (Los Sujetos pasivos especiales según calendario especial)
Tipos de declaraciones:
- Declaración definitiva de Rentas.
- Declaración estimada de rentas según sea el caso.
- Declaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
- Declaración Informativa, en los casos establecidos por la ley, los reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la Administración tributaria.
· Deberán declarar Las personas Naturales con enriquecimiento global Neto anual superior a 1000 UT. o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Las Personas jurídicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o pérdidas. 3 meses después de terminado el ejercicio fiscal. Personas naturales o jurídicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT.
· Oportunidad para enterar o pagar dentro de los 3 días hábiles en los plazos legales o para los sujetos pasivos especiales de conformidad al calendario previsto. - Permitir el control de la Administración Tributaria
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria. Art 104 COT
· No exhibir los libros, registros y documentos solicitados por la administración tributaria.
· No mantener en condiciones los sistemas computarizados.
· Imprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
· Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las facultades de fiscalización. - Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Art 105 COT
No proporcionar información requerida, no notificar las compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o errónea, no comparecer cuando se le solicite. - Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en usó de sus facultades legales
Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, Art 106 COT
Reapertura de un establecimiento clausurado por la administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras colocados por la administración. Utilizar, sustraer, ocultar o vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares. - Y cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, su reglamentación o disposiciones generales de organismos competentes.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES:
En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Estamos obligados a cumplir con los deberes formales que el Código Orgánico Tributario establece para los contribuyentes y responsables en el ámbito impositivo y debe evitarse en lo posible infringir dichas normas legales para no verse involucrado en sanciones
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