miércoles, 20 de mayo de 2009

Organos de Administracion Tributaria: El Resguardo Nacional Tributario y el SENIAT

En primer lugar es importante señalar cual es el objeto del Resguardo Nacional tributario, podemos decir que este cumple con diferentes funciones como impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y también velar por el cumplimiento de las normas tributaria

Cabe destacar que la función del Resguardo Nacional Tributario lo ejerce la fuerza Armada Nacional representada por La Guardia Nacional y se dice que este es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, se requiere de su actuación cuando se presentan situaciones con delincuentes que se dedican al contrabando o a la elaboración clandestinas de licores, y funcionamiento de garitos entre otros

El ámbito de aplicación del resguardo Nacional Tributario va a aquellos entes que se dedican a las actividades comerciales y que sean susceptibles de pagar tributo fiscal este tiene la obligación y el deber de permitir las inspecciones que corresponden a las funciones de la Administración Tributaria y el Resguardo Nacional Tributario.

La máxima autoridad de la Administración Tributaria es el Superintendente Nacional del SENIAT este realiza todas las actividades tributarias; y quienes se encargan de hacer las visitas e inspecciones fiscales son los funcionarios de la administración publica y también la Guardia Nacional cuando sea necesaria su presencia.

El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Algunos de los deberes del SENIAT son la de administrar el sistema de los tributos competentes al Poder Público Nacional; recaudar los tributos; ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias; determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios; coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.

martes, 5 de mayo de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes


Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Articulo 99, de donde se deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales.


Siendo los deberes formales los siguientes:


  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Entre los cuales se encuentran los siguientes requerimientos y obligaciones:
    · Inscribirse en el registro de información fiscal (RIF)
    · Notificar las modificaciones al RIF
    · Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y documentos a organismos públicos, en los libros de contabilidad exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad, y en todos los casos que determine la administración.
    · Inscribirse en el Sistema de Ajuste por inflación RAA

  2. Emitir o exigir comprobantes.
    · Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
    · Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas y/o comprobantes de ventas.
    · Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido y entregado en el periodo de imposición en que se practica la retención conteniendo la información requerida y debe registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de compras y ventas.
    · Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
    · Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el No. De RIF.
    · No utilizar o tener máquinas distintas de las fiscales.

  3. Llevar libros o registros contables o especiales
    · Llevar los libros y registros contables y especiales incluyendo el libro de ventas y compras del IVA sin atraso.
    · Mantener permanentemente los libros en el establecimiento.
    · Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas de las operaciones realizadas durante el mes de imposición.
    · Conservar libros y registros mientras el tributo no esté prescrito.
    · Llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros Diario, Mayor e Inventario.
    · Llevar el libro adicional fiscal del ajuste por inflación.
    · Los proveedores identificaran en el libro de ventas en forma discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de retención

  4. Presentar declaraciones y comunicaciones
    · Presentar y pagar dentro del plazo las declaraciones (Los Sujetos pasivos especiales según calendario especial)
    Tipos de declaraciones:
    - Declaración definitiva de Rentas.
    - Declaración estimada de rentas según sea el caso.
    - Declaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
    - Declaración Informativa, en los casos establecidos por la ley, los reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la Administración tributaria.
    · Deberán declarar Las personas Naturales con enriquecimiento global Neto anual superior a 1000 UT. o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Las Personas jurídicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o pérdidas. 3 meses después de terminado el ejercicio fiscal. Personas naturales o jurídicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT.
    · Oportunidad para enterar o pagar dentro de los 3 días hábiles en los plazos legales o para los sujetos pasivos especiales de conformidad al calendario previsto.

  5. Permitir el control de la Administración Tributaria
    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria. Art 104 COT
    · No exhibir los libros, registros y documentos solicitados por la administración tributaria.
    · No mantener en condiciones los sistemas computarizados.
    · Imprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
    · Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las facultades de fiscalización.

  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Art 105 COT
    No proporcionar información requerida, no notificar las compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o errónea, no comparecer cuando se le solicite.

  7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en usó de sus facultades legales
    Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, Art 106 COT
    Reapertura de un establecimiento clausurado por la administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras colocados por la administración. Utilizar, sustraer, ocultar o vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares.

  8. Y cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, su reglamentación o disposiciones generales de organismos competentes.

    EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES:

    En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
    Estamos obligados a cumplir con los deberes formales que el Código Orgánico Tributario establece para los contribuyentes y responsables en el ámbito impositivo y debe evitarse en lo posible infringir dichas normas legales para no verse involucrado en sanciones