sábado, 4 de julio de 2009

La Evasión y Elusión Fiscal

Primero que todo debemos tener claro las diferencias que existe entre evasion fiscal y elusion fiscal, entonces entenderemos por ellas lo siguiente:
  • La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con una análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.
  • La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y penados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.

La Evasión Fiscal

Es un problema que ha afectado de gran manera al sistema tributario venezolano desde sus orígenes y hasta el día de hoy y la misma ha experimentado grandes avances, y sigue siendo una de las mayores dificultades para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lejos de disminuir su trascendencia cada día surgen nuevos estímulos para la misma, algunos de ellos proporcionados por el mismo gobierno otros por la sociedad civil y otros como consecuencia de la ausencia de una cultura tributaria en Venezuela.

Algunos aspectos que aumentan el nivel de evasión fiscal en Venezuela son:

-La desconfianza en el gobierno producto del desacierto en la implementación de medidas económicas y la recesión en la que vivimos actualmente.
-La inseguridad jurídica debido a que constantemente se cambian Los lineamientos en materia tributaria y esto lleva a que la economía crezca libremente, ya que los esquemas de inseguridad jurídica, se desarrollan de manera que limitan el sistema tributario y no se puede crear una base económica competitiva ni un ambiente de autonomía alrededor de la colectividad.
-La desobediencia tributaria que propone la sociedad civil, lo cual aumenta la evasión fiscal y desfavorece la economía venezolana, que en este momento está muy débil.

La Elusión Fiscal en Venezuela

La elusión fiscal o elusión tributaria en Venezuela consiste en no pagar determinados impuestos que se debían abonar, amparándose en procedimientos o trámites legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esto produce consecuencias de deficiencias en la redacción así como la legitimidad de la ley. Se caracteriza principalmente por el empleo de medios lícitos que buscan evitar el nacimiento del hecho gravado o disminuir su monto.
Se diferencia de la evasión tributaria porque no se viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna. El uso de mecanismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente mal visto, aun cuando moralmente en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno más que la disminución o desaparición de la obligación tributaria.

La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido.

Algunos mecanismos de elusión tributaria son las siguientes:

-Darle a una situación jurídica determinada la condición de otra distinta, aprovechando alguna clase de conceptualización difícil, para aplicarle una ley tributaria más obediente.
-Ampararse en una exención tributaria que por ser aplicada un mal procedimiento legislativo, no había sido prevista para el caso particular en desarrollo.
-Incluir bienes en categorías cuya enumeración no está contemplada por la ley tributaria, y por tanto su inclusión dentro del hecho tributario es dudosa, para librarlo de impuestos.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Organos de Administracion Tributaria: El Resguardo Nacional Tributario y el SENIAT

En primer lugar es importante señalar cual es el objeto del Resguardo Nacional tributario, podemos decir que este cumple con diferentes funciones como impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y también velar por el cumplimiento de las normas tributaria

Cabe destacar que la función del Resguardo Nacional Tributario lo ejerce la fuerza Armada Nacional representada por La Guardia Nacional y se dice que este es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, se requiere de su actuación cuando se presentan situaciones con delincuentes que se dedican al contrabando o a la elaboración clandestinas de licores, y funcionamiento de garitos entre otros

El ámbito de aplicación del resguardo Nacional Tributario va a aquellos entes que se dedican a las actividades comerciales y que sean susceptibles de pagar tributo fiscal este tiene la obligación y el deber de permitir las inspecciones que corresponden a las funciones de la Administración Tributaria y el Resguardo Nacional Tributario.

La máxima autoridad de la Administración Tributaria es el Superintendente Nacional del SENIAT este realiza todas las actividades tributarias; y quienes se encargan de hacer las visitas e inspecciones fiscales son los funcionarios de la administración publica y también la Guardia Nacional cuando sea necesaria su presencia.

El SENIAT es un ente autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas y al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria fijada por el Ejecutivo Nacional. Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Algunos de los deberes del SENIAT son la de administrar el sistema de los tributos competentes al Poder Público Nacional; recaudar los tributos; ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias; determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios; coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.

martes, 5 de mayo de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes


Son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.
Tomando como base las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario Articulo 99, de donde se deducen los deberes formales que por incumplimiento dan origen a los ilícitos formales.


Siendo los deberes formales los siguientes:


  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Entre los cuales se encuentran los siguientes requerimientos y obligaciones:
    · Inscribirse en el registro de información fiscal (RIF)
    · Notificar las modificaciones al RIF
    · Exhibir en lugar visible de sus oficinas el certificado de inscripción, en recibos, facturas y contratos, solicitudes y documentos a organismos públicos, en los libros de contabilidad exigidos, marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad, y en todos los casos que determine la administración.
    · Inscribirse en el Sistema de Ajuste por inflación RAA

  2. Emitir o exigir comprobantes.
    · Emitir facturas, comprobantes o documentos equivalentes.
    · Entregar a todos los compradores de bienes y servicios facturas y/o comprobantes de ventas.
    · Entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual debe ser emitido y entregado en el periodo de imposición en que se practica la retención conteniendo la información requerida y debe registrarse por el agente de retención y proveedor en el libro de compras y ventas.
    · Emitir documentos o facturas con el monto real de la operación.
    · Emitir y recibir comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el No. De RIF.
    · No utilizar o tener máquinas distintas de las fiscales.

  3. Llevar libros o registros contables o especiales
    · Llevar los libros y registros contables y especiales incluyendo el libro de ventas y compras del IVA sin atraso.
    · Mantener permanentemente los libros en el establecimiento.
    · Elaborar el resumen mensual en los libros de compras y ventas de las operaciones realizadas durante el mes de imposición.
    · Conservar libros y registros mientras el tributo no esté prescrito.
    · Llevar en forma ordenada y ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados los libros y registros Diario, Mayor e Inventario.
    · Llevar el libro adicional fiscal del ajuste por inflación.
    · Los proveedores identificaran en el libro de ventas en forma discriminada, las operaciones efectuadas a los agentes de retención

  4. Presentar declaraciones y comunicaciones
    · Presentar y pagar dentro del plazo las declaraciones (Los Sujetos pasivos especiales según calendario especial)
    Tipos de declaraciones:
    - Declaración definitiva de Rentas.
    - Declaración estimada de rentas según sea el caso.
    - Declaraciones sustitutivas, de conformidad al COT.
    - Declaración Informativa, en los casos establecidos por la ley, los reglamentos y cualquier otro instrumento emitido por la Administración tributaria.
    · Deberán declarar Las personas Naturales con enriquecimiento global Neto anual superior a 1000 UT. o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Las Personas jurídicas cualesquiera sea el monto de sus ganancias o pérdidas. 3 meses después de terminado el ejercicio fiscal. Personas naturales o jurídicas que en el ejercicio anterior hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 UT.
    · Oportunidad para enterar o pagar dentro de los 3 días hábiles en los plazos legales o para los sujetos pasivos especiales de conformidad al calendario previsto.

  5. Permitir el control de la Administración Tributaria
    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria. Art 104 COT
    · No exhibir los libros, registros y documentos solicitados por la administración tributaria.
    · No mantener en condiciones los sistemas computarizados.
    · Imprimir facturas y otros documentos, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas
    · Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse las facultades de fiscalización.

  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Art 105 COT
    No proporcionar información requerida, no notificar las compensaciones y cesiones, proporcionar información falsa o errónea, no comparecer cuando se le solicite.

  7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en usó de sus facultades legales
    Se considerarán como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, Art 106 COT
    Reapertura de un establecimiento clausurado por la administración, la destrucción de sellos y precintos o cerraduras colocados por la administración. Utilizar, sustraer, ocultar o vender bienes o documentos retenidos en medidas cautelares.

  8. Y cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, su reglamentación o disposiciones generales de organismos competentes.

    EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES:

    En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
    Estamos obligados a cumplir con los deberes formales que el Código Orgánico Tributario establece para los contribuyentes y responsables en el ámbito impositivo y debe evitarse en lo posible infringir dichas normas legales para no verse involucrado en sanciones

miércoles, 15 de abril de 2009

1er publicacion. Incremento del IVA

En Cuanto a las medidas económicas anunciadas por el ejecutivo nacional nos pareció interesante en muchos aspectos sobre todo en las políticas tributarias que adoptaron y nos dejar saber que esto afecta al país de diversas maneras y a nuestra economía considerablemente, pues con la latente crisis económica se hace entender que no tenemos un país fuerte y que igualmente los recursos que emplea el estado no son suficientes para mantener la nación, por eso es importante hablar del incremento del IVA en Venezuela.

Si bien el IVA, o impuesto al valor agregado, es un impuesto indirecto nacional ya que lo recauda la nación y es una clase de tributo que se usa en el país y que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, y que se aplica en todo el territorio nacional no es ventajoso en todos los aspectos. Los que cancelan el IVA son los usuarios finales o bien llamados consumidores. Este impuesto se aplica en todas las etapas del proceso económico, así mismo esta establecido en una ley llamada principio de reserva legal, este no es un impuesto acumulativo; es real, ya que no toma en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente como por ejemplo el sexo, la nacionalidad y el domicilio.

Este entro en vigencia por primera vez en nuestro país el 1 de octubre de 1993, con la aplicación de una alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%)
En el año 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), según publicación en la Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario, de fecha 27/05/1994, con la aplicación de una alícuota impositiva general del dieciséis y medio por ciento (16,5%), a todas las operaciones, en los casos de exportación de bienes y servicios el cero por ciento (0%), y para las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes calificados, la alícuota del diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%), según el caso.
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado (IVA), según publicación en la Gaceta Oficial N° 5.341 Extraordinario, de fecha 5 de mayo de 1999, vigente a partir del 1° de junio del mismo año. A partir de esa fecha ha sufrido una serie de variaciones, quedando en doce por ciento (12%) a partir del 1 de abril del 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.147, que circuló el 26 de marzo.

Entre otras cosas es importante saber y a hacer valer algunos de los productos que son exonerados del Pago del IVA como son la carne de Bovino, cerdo, mayonesa, avena y los alimentos declarados como de primera necesidad y también para quesos blancos y blandos

Venezuela aunque incremento el IVA en un 3% como una medida anticrisis vale destacar que este país es uno de los países del mundo con los niveles más bajos de este impuesto, en comparación con otros países del mundo por ejemplo en Argentina es de 21%, en Chile es del 19%, en Colombia es del 16 %, México 15%, Perú 19% y en Dinamarca alcanza el 25%.
El ministro Ali Rodríguez Araque afirmo que el incremento de este impuesto no incidirá en la dilatación de la inflación puesto que esta a presentado un comportamiento de desaceleración, ya que durante los meses de Enero y Febrero de este año presento una reducción del 1,6% con respecto al mismo periodo del 2008, en el que obtuvo 5,3%.

miércoles, 1 de abril de 2009

Espectativas para la Asignatura Legislación Fiscal

En este semestre las expectativas que tenemos en cuanto a la legislación fiscal venezolana son muy amplias e interesantes y las mismas no solo se contemplan en el marco legal como tal sino también en las incertidumbres que hoy en día rodean al país en el ámbito fiscal y también en lo que concierne las políticas y medidas que implementara el estado venezolano en este ámbito y que permitan de alguna forma reactivar o equilibrar la política económica del país y poder controlar el gasto publico entre otras cosas.
Un aspecto importante en esta materia que es importante resaltar y conocer es que a lo largo de los años aquí en Venezuela se ha creado una cultura tributaria en las personas y las empresas, que si bien no es eficiente o no se cumple a cabalidad es muy buena para la economía venezolana. También seria interesante saber cuales son los instrumentos fiscales que se utilizan en nuestro país y cuales vamos a conocer en el ámbito laboral
Todo esto ya que sabemos que es importante conocer y entender todo acerca de los tributos porque en Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país